Artículo 92
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Artículo 92 °Los
servidores de la Dirección General de Adaptación Social tendrán derecho al pago de
Riesgo Penitenciario, según el artículo 6to. de la ley No 6966 de 25 de
setiembre de 1984 y sus reformas, además de los beneficios otorgados en la legislación
vigente.
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