CAPITULO XVII
De los expedientes personales
Artículo 97 °La
Dirección de Recursos Humanos llevará un expediente de cada uno de los servidores así
como constancias de lodos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de cada
trabajador.
Todos los servidores deberán mantener actualizada la información
conforme lo establece el artículo 7 inciso 26 del presente reglamento.
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