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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 97
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Artículo 97
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CAPITULO XVII

De los expedientes personales

Artículo 97°—La Dirección de Recursos Humanos llevará un expediente de cada uno de los servidores así como constancias de lodos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de cada trabajador.

Todos los servidores deberán mantener actualizada la información conforme lo establece el artículo 7 inciso 26 del presente reglamento.

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