1 Realizar el diagnóstico de las condiciones físicas y psicológicas
imperantes en los lugares de trabajo.
2 Establecer pautas preventivas para la salud de los trabajadores.
3 Ejecutar planes de trabajo tendientes a mejorar las deficiencias y
deterioro de las condiciones físicas de los lugares de trabajo según lo determine el
correspondiente diagnóstico.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 110 al 123
actual).