Artículo 126 °Las
Subcomisiones coordinaran sus labores con la Comisión Institucional de Salud Ocupacional
y rendirán a ésta un informe trimestral de lo actuado durante el período.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
113 al 126 actual).
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