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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 132
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 132
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Artículo 132
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    Artículo 132°—El apercibimiento escrito se aplicará:

1 Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior, e incurra nuevamente en la misma falla.

2 Cuando inclumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 7, 8 ,9 , 10 , 11 , si la falta no diere mérito para una sanción mayor.

3 En los casos previstos por este Reglamento.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 119 al 132 actual).

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