Artículo 137 °Para
la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los
siguientes aspectos:
1 El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.
2 El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.
3 El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la
prestación del servicio y su trascendencia, para la seguridad de la Institución.'
4 Los daños y perjuicios ocasionados.
5 El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y
jerarquía.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
124 al 137 actual).
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