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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 137
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Artículo 137
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    Artículo 137°—Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:

1 El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.

2 El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.

3 El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia, para la seguridad de la Institución.'

4 Los daños y perjuicios ocasionados.

5 El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 124 al 137 actual).

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