Artículo 139 °Las
llegadas tardías injustificadas y que sean computadas dentro de un mes calendario,
tendrán las siguientes sanciones:
1 Por tres, amonestación verbal y constancia por escrito el expediente
personal y prontuario.
2 Por cuatro, amonestación escrita.
3 Por cinco, o seis, suspensión hasta por cuatro días.
4 Por siete u ocho, suspensión hasta por ocho días.
5 Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se aplicarán en el transcurso del mes siguiente, en que
se configure la falta respectiva.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 126 al 139
actual).
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