Artículo 140 °Para
las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo mes calendario, se aplicaran
las siguientes sanciones:
1 Por media ausencia, amonestación escrita.
2 Por una o dos medias ausencias alternas, suspensión por dos días.
3 Por una ausencia y media consecutivas o alternas o dos ausencias
alternas, suspensión de dos a ocho días.
4 Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin
responsabilidad patronal.
Las sanciones se harán efectivas en el transcurso del mes debiendo
aplicarse el rebajo de salario correspondiente.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
127 al 140 actual).
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