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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 140
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Artículo 140
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    Artículo 140°—Para las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo mes calendario, se aplicaran las siguientes sanciones:

1 Por media ausencia, amonestación escrita.

2 Por una o dos medias ausencias alternas, suspensión por dos días.

3 Por una ausencia y media consecutivas o alternas o dos ausencias alternas, suspensión de dos a ocho días.

4 Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se harán efectivas en el transcurso del mes debiendo aplicarse el rebajo de salario correspondiente.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 127 al 140 actual).

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