Del procedimiento
Artículo 145 °Cuando
se trate de faltas graves que conlleve la suspensión del servidor o la destitución o
cualesquiera otras de similar gravedad, se observará el procedimiento administrativo del
presente Reglamento: asimismo cuando se trate de denuncias por acoso u hostigamiento
sexual.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 132 al 145
actual).
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