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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 147
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Artículo 147
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    Artículo 147°—El Superior Jerárquico respectivo enviará a la Dirección Jurídica la denuncia de los hechos con el fin de que se proceda con la investigación respectiva, salvo los casos por acoso u hostigamiento sexual cuya denuncia deberá ser presentada ante la Dirección Jurídica en forma verbal o escrita, ante quien deberá el o la denunciante aportar los indicios y la prueba correspondiente.

    (Así corrida su numeración pot el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 134 al 147 actual).

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