Artículo 147 °El
Superior Jerárquico respectivo enviará a la Dirección Jurídica la denuncia de los
hechos con el fin de que se proceda con la investigación respectiva, salvo los casos por
acoso u hostigamiento sexual cuya denuncia deberá ser presentada ante la Dirección
Jurídica en forma verbal o escrita, ante quien deberá el o la denunciante aportar los
indicios y la prueba correspondiente.
(Así corrida su numeración
pot el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
134 al 147 actual).
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