Artículo 150 °Cualquier
infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro servidor vinculado
directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 137 al 150
actual).
|