Artículo 153 °El
Órgano Director deberá averiguar la verdad real de los hechos y ordenará y practicará
todas las diligencias de pruebas necesarias para ello, de oficio o a petición de parte.
El ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte se hará con las limitaciones que
señala la Ley. Las pruebas que no fuese posible recibir por culpa de la parte se
declararan inevacuables.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
140 al 153 actual).
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