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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 155
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Artículo 155
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    Artículo 155°—En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director podrá contar con el apoyo de al menos un profesional en psicología especialista en la materia.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 142 al 155 actual).

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