Artículo 159 °Podrán
también llevarse a cabo en otra sede, por economía de gastos o cualesquiera otras
ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio
grave de las partes.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
146 al 159 actual).
|