Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 160
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 160     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 160
Ir al final de los resultados
Artículo 160
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

    Artículo 160°—La parte tendrá derecho a:

1 Ofrecer su prueba.

2 Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3 Preguntar y repreguntar a testigos y peritos suyos o de la contraparte.

4 Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial.

5 Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados del expediente.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 147 al 160 actual).

Ir al inicio de los resultados