Artículo 160 °La
parte tendrá derecho a:
1 Ofrecer su prueba.
2 Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3 Preguntar y repreguntar a testigos y peritos suyos o de la
contraparte.
4 Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial.
5 Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados del expediente.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
147 al 160 actual).
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