Artículo 162 °El
resultado de la investigación, se vertirá mediante resolución motivada, clara, precisa
y sustanciada.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
149 al 162 actual).
|