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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 163
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 163
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Artículo 163
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    Artículo 163°—La resolución contendrá: especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultando, donde especificará los elementos relevantes de los hechos denunciados, la legalidad del procedimiento y la defensa de los involucrados: un Considerando donde se consignarán los hechos probados y los no probados: sobre el fondo, donde se expondrán las razones de hecho y de derecho en las que se fundamente el resultando de la investigación: y un Por Tanto donde se indicara la parte resolutiva de la decisión final.

   (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 150 al 163 actual).

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