Artículo 163 °La
resolución contendrá: especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un
Resultando, donde especificará los elementos relevantes de los hechos denunciados, la
legalidad del procedimiento y la defensa de los involucrados: un Considerando donde se
consignarán los hechos probados y los no probados: sobre el fondo, donde se expondrán
las razones de hecho y de derecho en las que se fundamente el resultando de la
investigación: y un Por Tanto donde se indicara la parte resolutiva de la decisión
final.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 150 al 163
actual).
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