Artículo 175 °Una
vez dictada la resolución por parte del Jerarca de la Institución, ella deberá
remitirse a las instancias externas del Ministerio para el trámite de rigor. Es
responsabilidad del gestionante efectuar los trámites correspondientes para su efectivo
pago en caso de corresponderle.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 162 al 175
actual).
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