Artículo 178 °El
Recurso de Revocatoria deberá interponerse ante el Órgano que dictó el acto en un plazo
de cinco días hábiles contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la
disposición o resolución.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
165 al 178 actual).
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