Artículo 180 °El
Recurso de Reposición contra el acto final del Jerarca se regulará por las disposiciones
contenidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley
General de la Administración Pública.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
167 al 180 actual).
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