Artículo 181 °Es
potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos pero será inadmisible el
que se interponga pasados los términos fijados en los artículos anteriores.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
168 al 181 actual).
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