Artículo 108.—Prevención del hostigamiento. Sin perjuicio de
otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las
conductas constitutivas de hostigamiento moral y psicológico, estará a cargo de
la Dirección de Recursos Humanos, la cual mediante charlas y reuniones con el
personal de los diferentes departamentos y dependencias administrativas de la
Institución, suministrará la información necesaria y canalizará las inquietudes
que se propongan.
Los mecanismos de
divulgación tendientes a prevenir, desalentar, evitar y, eventualmente
sancionar, las conductas constitutivas de hostigamiento moral y psicológico
serán:
a. Colocación en lugares visibles de oficinas o
centros de trabajo, de un ejemplar de los instrumentos normativos
correspondientes;
b. Incorporación
de charlas relacionadas con la política interna de prevención, investigación y
eventual sanción;
c. Cualquier
otro que se considere pertinente.
(Así adicionado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de noviembre de 2008)
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