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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108.—Prevención del hostigamiento. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento moral y psicológico, estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, la cual mediante charlas y reuniones con el personal de los diferentes departamentos y dependencias administrativas de la Institución, suministrará la información necesaria y canalizará las inquietudes que se propongan.

Los mecanismos de divulgación tendientes a prevenir, desalentar, evitar y, eventualmente sancionar, las conductas constitutivas de hostigamiento moral y psicológico serán:

a. Colocación en lugares visibles de oficinas o centros de trabajo, de un ejemplar de los instrumentos normativos correspondientes;

b. Incorporación de charlas relacionadas con la política interna de prevención, investigación y eventual sanción;

c. Cualquier otro que se considere pertinente.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de noviembre de 2008)

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