Artículo
115.—Valoración de la prueba. Para la valoración de las pruebas, se
tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de
lo que se incluirán todos aquellos que se refieren a las alteraciones
provocadas por los hechos que denuncian el estado de ánimo de la persona que
presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica
laboral.
El
Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del
o la denunciante.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de
noviembre de 2008)
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