No 26095-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y GRACIA
- En el uso de las facultades que le confiere el inciso 18 del
artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia v
Gracia No. 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas: la Ley General de la
Administración Pública No 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley No. 1581 del 30
de mayo de 1953 (Estatuto de Servicio Civil» y el Decreto Ejecutivo No 21 del
14 de diciembre de 1954 (Reglamento al Estatuto de Servicio Civil).
- Decretan:
- El siguiente
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Justicia y Gracia
CAPITULO I
Disposiciones generales
- Artículo 1°Se establece
el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para normar las relaciones de servicio entre
el Ministerio de Justicia y Gracia y sus servidores de la Dirección General de
Adaptación Social y Administración Central, de conformidad con el ordenamiento
administrativo vigente.
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