Artículo 2°Para todos los efectos legales que se deriven de la
aplicación de este reglamento, debe entenderse por:
1 Ministerio: El Ministerio de Justicia y Gracia- Administración
Central y Dirección General de Adaptación Social.
2 Servidores: Los funcionarios y funcionarías que en forma permanente
o transitoria presten sus servicios al Ministerio, incluidos o no en el Presupuesto
Nacional, así como amparados o no al régimen de Servicio Civil.
3 Jerarca de la Institución: El Ministro o Viceministro de Justicia y
Gracia.
4 Superior Jerárquico: El Superior de la Dependencia.
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