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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:

1 Ministerio: El Ministerio de Justicia y Gracia- Administración Central y Dirección General de Adaptación Social.

2 Servidores: Los funcionarios y funcionarías que en forma permanente o transitoria presten sus servicios al Ministerio, incluidos o no en el Presupuesto Nacional, así como amparados o no al régimen de Servicio Civil.

3 Jerarca de la Institución: El Ministro o Viceministro de Justicia y Gracia.

4 Superior Jerárquico: El Superior de la Dependencia.

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