Artículo 9°Además de lo dispuesto en los artículos 72 del
Código de Trabajo: 40 del Estatuto de Servicio Civil. 51 de su Reglamento, Ley de h
Administración Financiera de la República, otras normas del presente Reglamento y demás
normativa que regule la materia, queda absolutamente prohibido a los servidores:
1 Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a
las labores asignadas.
2 Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en
horas de trabajo, salvo en casos de marcada excepción.
3 Recibir dádivas o gratificaciones, de cualquier naturaleza, por
servicios prestados como trabajadores del Ministerio o que emanen de su condición de
tales.
4 Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar
sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como mantener
conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de trabajo o con
terceras personas.
5 Valerse de la función que desempeñan en la dependencia o invocarla
para obtener ventajas ajenas a sus funciones.
6 Servir otros cargos remunerados o no, como empleados regulares de la
Administración Pública, de las instituciones autónomas o semiautónomas, excepto los
autorizados por ley.
7 Ejercer actividades político - electorales dentro de la Institución
y en el desempeño de sus funciones.
8 Ausentarse de la oficina en horas de trabajo, salvo por causa
justificada y previo permiso del jefe respectivo.
9 Portar armas durante las horas de trabajo, salvo que ello sea
requisito propio del desempeño de su cargo.
10 Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez,
drogadicción o en cualquier otra condición análoga.
11 Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el tramite de
los asuntos de trabajo sin causa justificada.
12 Contraer deudas o compromisos a nombre del Ministerio, sin estar
debidamente autorizado para ello.
13 Extralimitarse en sus funciones o deberes que le están encomendados
y tomarse atribuciones que no le corresponden.
14 Conducir los vehículos del Ministerio sin estar autorizado o sin
portar licencia.
15 Permitir que particulares viajen en los vehículos sin autorización
previa del Superior Jerárquico de la dependencia y según las disposiciones internas del
Ministerio.
16 Alterar las tarjetas, carnés, y/o controles de asistencia. Así
como marcar la asistencia de otro o consentir que otra persona lo efectúe por él.
17 Establecer relaciones con los privados de libertad ajenas a la
prestación de servicio.
18 Atender negocios de carácter personal, o ejecutar trabajos de
terceras personas en horas laborales.
19 Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales así
como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin
autorización del superior en este último caso.
20 Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o
cotizaciones de los servidores del Ministerio o realizar colectas, rifas, ventas o compras
de objetos dentro de las oficinas de la respectiva dependencia, salvo casos muy
justificados autorizados por el superior jerárquico de la misma.
21 Negar el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones
establecidas por ley.
22 Ejercer actividades profesionales y/o servir de mediadores para
facilitarles a terceros sus actividades profesionales valiéndose para ello del ejercicio
de su cargo, cuando éstas riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor este
desempeñando.
23 Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de
trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las
relaciones del personal de la Institución.
24 Alterar documentos o información, con evidente intención de
inducir a error a la Administración.
25 Efectuar y mantener negocios de cualquier índole con privados de
libertad.
26 Ser custodio a título personal de dineros o donaciones de la
población privada de libertad u organizaciones de ésta que no sean propias de las
funciones que desempeña.
27 Conforme lo establece la Ley 7501 del 8 de junio de 1995, se prohibe
fumar en las oficinas y lugares que estén bajo techo y sean de uso colectivo.
28 Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalia contra
servidores o subalternos para obtener provecho personal, en ocasiones relacionadas con
credos políticos, religiosos, sexuales, económicos, y de cualquier otra índole.
29 Cualesquiera otro proceder contrario a la moral y buen nombre que
necesariamente debe poseer todo servidor en este Ministerio.
30 Conforme lo establece la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
empleo y la docencia número 7476. publicado en la Gacela No. 45 del 3 de marzo de 1995.
se prohibe cualquier acción de acoso u hostigamiento sexual tanto a nivel vertical como
horizontal.
31 Establecer un trato preferencial a los privados de libertad, sus
organizaciones o parientes de ellos.