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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO V

De las prohibiciones y restricciones de los servidores

Artículo 9°—Además de lo dispuesto en los artículos 72 del Código de Trabajo: 40 del Estatuto de Servicio Civil. 51 de su Reglamento, Ley de h Administración Financiera de la República, otras normas del presente Reglamento y demás normativa que regule la materia, queda absolutamente prohibido a los servidores:

1 Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores asignadas.

2 Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo en casos de marcada excepción.

3 Recibir dádivas o gratificaciones, de cualquier naturaleza, por servicios prestados como trabajadores del Ministerio o que emanen de su condición de tales.

4 Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como mantener conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas.

5 Valerse de la función que desempeñan en la dependencia o invocarla para obtener ventajas ajenas a sus funciones.

6 Servir otros cargos remunerados o no, como empleados regulares de la Administración Pública, de las instituciones autónomas o semiautónomas, excepto los autorizados por ley.

7 Ejercer actividades político - electorales dentro de la Institución y en el desempeño de sus funciones.

8 Ausentarse de la oficina en horas de trabajo, salvo por causa justificada y previo permiso del jefe respectivo.

9 Portar armas durante las horas de trabajo, salvo que ello sea requisito propio del desempeño de su cargo.

10 Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez, drogadicción o en cualquier otra condición análoga.

11 Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el tramite de los asuntos de trabajo sin causa justificada.

12 Contraer deudas o compromisos a nombre del Ministerio, sin estar debidamente autorizado para ello.

13 Extralimitarse en sus funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.

14 Conducir los vehículos del Ministerio sin estar autorizado o sin portar licencia.

15 Permitir que particulares viajen en los vehículos sin autorización previa del Superior Jerárquico de la dependencia y según las disposiciones internas del Ministerio.

16 Alterar las tarjetas, carnés, y/o controles de asistencia. Así como marcar la asistencia de otro o consentir que otra persona lo efectúe por él.

17 Establecer relaciones con los privados de libertad ajenas a la prestación de servicio.

18 Atender negocios de carácter personal, o ejecutar trabajos de terceras personas en horas laborales.

19 Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin autorización del superior en este último caso.

20 Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los servidores del Ministerio o realizar colectas, rifas, ventas o compras de objetos dentro de las oficinas de la respectiva dependencia, salvo casos muy justificados autorizados por el superior jerárquico de la misma.

21 Negar el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

22 Ejercer actividades profesionales y/o servir de mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales valiéndose para ello del ejercicio de su cargo, cuando éstas riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor este desempeñando.

23 Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Institución.

24 Alterar documentos o información, con evidente intención de inducir a error a la Administración.

25 Efectuar y mantener negocios de cualquier índole con privados de libertad.

26 Ser custodio a título personal de dineros o donaciones de la población privada de libertad u organizaciones de ésta que no sean propias de las funciones que desempeña.

27 Conforme lo establece la Ley 7501 del 8 de junio de 1995, se prohibe fumar en las oficinas y lugares que estén bajo techo y sean de uso colectivo.

28 Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalia contra servidores o subalternos para obtener provecho personal, en ocasiones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos, y de cualquier otra índole.

29 Cualesquiera otro proceder contrario a la moral y buen nombre que necesariamente debe poseer todo servidor en este Ministerio.

30 Conforme lo establece la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia número 7476. publicado en la Gacela No. 45 del 3 de marzo de 1995. se prohibe cualquier acción de acoso u hostigamiento sexual tanto a nivel vertical como horizontal.

31 Establecer un trato preferencial a los privados de libertad, sus organizaciones o parientes de ellos.

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