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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16°—Se establece como derecho de los trabajadores, la Carrera Administrativa debiendo preferirse, en igualdad de condiciones y requisitos en cada plaza vacante, a los servidores regulares más eficientes y antiguos del Ministerio que por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos para el cargo conforme con los procedimientos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil, siempre y cuando el candidato reúna los requisitos de la clase a la que va a ascender. Asimismo el Ministerio agotará las posibilidades de ascenso para llenar las plazas vacantes, de conformidad con la normativa referente a los concursos internos por oposición.

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