Artículo 16
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Artículo 16 °Se
establece como derecho de los trabajadores, la Carrera Administrativa debiendo preferirse,
en igualdad de condiciones y requisitos en cada plaza vacante, a los servidores regulares
más eficientes y antiguos del Ministerio que por su capacidad y responsabilidad resulten
idóneos para el cargo conforme con los procedimientos establecidos en el Estatuto de
Servicio Civil, siempre y cuando el candidato reúna los requisitos de la clase a la que
va a ascender. Asimismo el Ministerio agotará las posibilidades de ascenso para llenar
las plazas vacantes, de conformidad con la normativa referente a los concursos internos
por oposición.
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