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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21°—Los servidores del Ministerio tendrán derecho a disfrutar de un día al año para celebrar el día del trabajador penitenciario, así como aquel que se efectúe para la integración y convivió de los funcionarios al final de cada año.

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