Artículo 22
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Artículo 22 °El
Ministerio deberá acondicionar un local adecuado para que los servidores puedan ingerir
sus alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso, según lo dispuesto por el
artículo 97 del Decreto Ejecutivo No 1 del 2 de enero de 1967 (Reglamento de
Seguridad e Higiene en el Trabajo): sin perjuicio de que en él se puedan expender
alimentos a precios módicos, velando por su calidad y manipulación, de acuerdo a los
convenios que la Institución establezca al efecto. El Ministerio brindara el servicio de
alimentación gratuito a los servidores de la Dirección General de Adaptación Social que
laboren en Centros Penitenciarios y de atención a menores.
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