Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22°—El Ministerio deberá acondicionar un local adecuado para que los servidores puedan ingerir sus alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso, según lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto Ejecutivo No 1 del 2 de enero de 1967 (Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo): sin perjuicio de que en él se puedan expender alimentos a precios módicos, velando por su calidad y manipulación, de acuerdo a los convenios que la Institución establezca al efecto. El Ministerio brindara el servicio de alimentación gratuito a los servidores de la Dirección General de Adaptación Social que laboren en Centros Penitenciarios y de atención a menores.

Ir al inicio de los resultados