Artículo 26 °Los
Directores y Jefes respectivos son los responsables de velar porque se aplique lo
dispuesto en el artículo anterior.
El Ministro o Viceministro podrán modificar los horarios establecidos
siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio
al servicio público y a los servidores.
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