Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 29°—El Ministro o Viceministro podrán autorizar el ira de horas extras sólo en situaciones excepcionales, cuando indispensable satisfacer necesidades esenciales de servicio público. Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria considerado como extraordinario remunerado, conforme lo determina el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública No. 2166 de 9 de octubre de 1957 y las disposiciones que sobre la materia establezca la Comisión de Recursos Humanos. Para los servidores del Ministerio de Justicia, se requerirá la previa autorización de la citada Comisión para la ejecución del tiempo extraordinario.

Ir al inicio de los resultados