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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO VIII

Del descanso semanal, días feriados y asuetos

Artículo 32°—Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los días feriados establecidos por el Código de Trabajo.

Los funcionarios del Ministerio tendrán derecho a disfrutar de un descanso luego de laborar la jornada ordinaria semanal, excepto aquellos servidores que por la índole de sus funciones tienen un horario de trabajo especial, el cual en todo caso deberá respetar el derecho a disfrutar descanso legal que les corresponda.

Tendrán derecho a disfrutar de los asuetos que decrete el Poder Ejecutivo los funcionarios que se encuentren prestando efectivamente sus servicios.

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