CAPÍTULO VIII
Del descanso semanal, días feriados y asuetos
Artículo 32 °Son
días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los días feriados
establecidos por el Código de Trabajo.
Los funcionarios del Ministerio tendrán derecho a disfrutar de un descanso
luego de laborar la jornada ordinaria semanal, excepto aquellos servidores que por la
índole de sus funciones tienen un horario de trabajo especial, el cual en todo caso
deberá respetar el derecho a disfrutar descanso legal que les corresponda.
Tendrán derecho a disfrutar de los asuetos que decrete el Poder
Ejecutivo los funcionarios que se encuentren prestando efectivamente sus servicios.
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