Artículo 34 °La
Dirección de Recursos Humanos, recomendará al Superior Jerárquico de cada Dependencia,
se exima de la obligación de registrar su asistencia, a aquellos servidores que posean un
mínimo de veinte años de servicio en la Administración Pública, siempre y cuando se
demuestre que han cumplido en forma excelente en su último año de labores; que sus
calificaciones de servicio no deben ser inferiores a "muy bueno" durante los
últimos tres años, además debe haber recomendación previa en este sentido de su jefe
inmediato.
Los jefes inmediatos de los servidores eximidos de registrar la
asistencia, tendrán la obligación de establecer medios de control adecuados, debiendo
comunicar a la Dirección de Recursos Humanos las anomalías, ausencias, llegadas tardías
y abusos que se presenten, sin perjuicio de que el Superior Jerárquico de cada
dependencia deje sin efecto el beneficio.
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