Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 34°—La Dirección de Recursos Humanos, recomendará al Superior Jerárquico de cada Dependencia, se exima de la obligación de registrar su asistencia, a aquellos servidores que posean un mínimo de veinte años de servicio en la Administración Pública, siempre y cuando se demuestre que han cumplido en forma excelente en su último año de labores; que sus calificaciones de servicio no deben ser inferiores a "muy bueno" durante los últimos tres años, además debe haber recomendación previa en este sentido de su jefe inmediato.

Los jefes inmediatos de los servidores eximidos de registrar la asistencia, tendrán la obligación de establecer medios de control adecuados, debiendo comunicar a la Dirección de Recursos Humanos las anomalías, ausencias, llegadas tardías y abusos que se presenten, sin perjuicio de que el Superior Jerárquico de cada dependencia deje sin efecto el beneficio.

Ir al inicio de los resultados