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Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 48
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Artículo 48
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Ficha de la Norma
Decreto Ejecutivo : 26095 (181 artículos) (1 transitorio)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Decreto Ejecutivo : 26095 del 30/05/1997
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia
Ente emisor:
Poder Ejecutivo
Versión de la norma:
1 de 10
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 48
Artículo 48
Versión del artículo: 1 de 1
CAPITULO XI
De las ausencias
Artículo 48
°
Se considera ausencia la falta a una jornada de labor y no se pagará el salario que corresponda al tiempo no laborado.