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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPITULO XI

De las ausencias

Artículo 48°—Se considera ausencia la falta a una jornada de labor y no se pagará el salario que corresponda al tiempo no laborado.

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