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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51°—La inasistencia a media jornada de labor, se considera no la mitad de una ausencia. Dos mitades, constituye una ausencia para efectos de este Reglamento.

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