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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56°—Podrá el servidor en casos muy calificados y ajuicio de su jefe inmediato, solicitar vacaciones proporcionales, conforme los meses laborados posteriores al último período disfrutado- los que podrán otorgarse de la siguiente forma:

1 Un día, más la proporción del 30% de un día de vacaciones por cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 1 del artículo 53 de este Reglamento.

2 Un día, más la proporción del 74% de un día de vacaciones por cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 2 del artículo 53 de este Reglamento.

3 Dos días, más la proporción del 61% de un día de vacaciones por cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 3 del artículo 53 de este Reglamento.

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