Artículo 56 °Podrá
el servidor en casos muy calificados y ajuicio de su jefe inmediato, solicitar vacaciones
proporcionales, conforme los meses laborados posteriores al último período disfrutado-
los que podrán otorgarse de la siguiente forma:
1 Un día, más la proporción del 30% de un día de vacaciones por
cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 1 del artículo 53 de este
Reglamento.
2 Un día, más la proporción del 74% de un día de vacaciones por
cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 2 del artículo 53 de este
Reglamento.
3 Dos días, más la proporción del 61% de un día de vacaciones por
cada mes laborado para los servidores incluidos en el inciso 3 del artículo 53 de este
Reglamento.
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