Artículo 57
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Artículo 57 °Los
Directores, Jefes de Departamento. Sección u Oficina en coordinación con la Dirección
de Recursos Humanos, señalarán la época en que los trabajadores del Ministerio
disfrutarán sus vacaciones, procurando hacer tal fijación dentro de las quince semanas
posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando
de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo
la efectividad del descanso. Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado
al servidor la época del disfrute de vacaciones, éste deberá reclamarlas por escrito
ante su jefe inmediato dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas
mencionadas. En tal caso, el jefe inmediato deberá conceder el disfrute de las vacaciones
a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.
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