Artículo 60 °La
prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no
será afectada por las licencias que se concedan a las servidoras por concepto de
maternidad y por adoptar un niño menor de tres años, según lo establecido por el
artículo 63 inciso 5) de este Reglamento. No obstante lo anterior, en todos los demás
casos, la prestación del servicio efectivo se tendrá por suspendida por las licencias
con goce de salario o sin él, enfermedad del servidor, o cualquier otra causa legal de la
suspensión de la relación de servicios.
Es entendido que la continuidad laboral no se afecta por las causas
antes señaladas, de manera que el servidor mantiene a su favor el tiempo de servicios
prestados antes de la suspensión mencionada.
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