Artículo 83
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CAPITULO XIV
Subsidios por enfermedad
Artículo 83 °Los
subsidios por razones de enfermedad, y las licencias por maternidad se regularán por lo
dispuesto en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, así como por lo dispuesto por
la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros, en lo que materia
se refiere.
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