Artículo 93
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Artículo 93 °En
caso de recargo de funciones por más de un mes, el servidor sustituto tendrá derecho a
recibir su salario de acuerdo con el salario base del servidor sustituido siempre y cuando
reúna los requisitos mínimos para el desempeño del puesto, de conformidad con las
normas vigentes.
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