Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 100
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 100     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 100
Ir al final de los resultados
Artículo 100
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO XVIII

De la evaluación del desempeño

Artículo 100°—Todo jefe está en la obligación de evaluar a sus subalternos amparados o no al Régimen de Servicio Civil. Para esto, la Dirección de Recursos Humanos girará las instrucciones a quien corresponda y remitirá los formularios respectivos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Para los servidores excluidos del Régimen de Servicio Civil, la Dirección de Recursos Humanos dictará los lineamientos para la evaluación del desempeño.

Ir al inicio de los resultados