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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 101
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Artículo 101
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CAPITULO XIX

Del acoso u hostigamiento en el empleo

Artículo 101°—Se entenderá por acoso u hostigamiento el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta contra su dignidad, decoro o integridad física. psicológica, emocional y económica; cuando esto ocurre en razón de su sexo se da la fisura del hostigamiento sexual, el cual podrá manifestarse de diversas formas de conformidad con la Ley No 7476 "Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia".

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