CAPITULO XIX
Del acoso u hostigamiento en el empleo
Artículo 101 °Se
entenderá por acoso u hostigamiento el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una
persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta contra su dignidad, decoro o
integridad física. psicológica, emocional y económica; cuando esto ocurre en razón de
su sexo se da la fisura del hostigamiento sexual, el cual podrá manifestarse de diversas
formas de conformidad con la Ley No 7476 "Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia".
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