CAPITULO XX
De las condiciones de seguridad, higiene, salud y recreación en
el trabajo
Artículo 106 °Corresponde
al Ministerio por medio de la Dirección de Recursos Humanos promover y mantener el más
alto nivel físico, mental y social del trabajador, prevenir todo daño a la salud de
éste, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo contra los
riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al
servidor en un empleo acorde con sus aptitudes.
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