Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 107
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 107     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 107
Ir al final de los resultados
Artículo 107
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Articulo 107°—Es deber del Ministerio adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores. conforme lo establece la Ley y las recomendaciones que en esta materia formulan tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:

1 La prevención de los riesgos de trabajo.

2 La protección de la salud y prevención de la integridad física, moral y social de los trabajadores.

3 Mantener en estado adecuado lo relacionado con:

Edificaciones e instalaciones.

Condiciones ambientales.

Operaciones y procesos de trabajo.

Suministros y mantenimiento de equipo de protección general.

Ir al inicio de los resultados