CAPITULO XXI
Del régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación
Artículo 115 °Las
faltas en que incurran los servidores, serán sancionadas con las medidas disciplinarias
que a continuación se indican:
1 Amonestación verbal.
2 Amonestación escrita.
3 Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por quince días,
término dentro del cual está vedado al servidor ejercer sus funciones.
4 Despido sin responsabilidad patronal.
Estas sanciones se aplicarán en cada caso, según su gravedad, no
necesariamente en el orden establecido.
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