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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 115
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Artículo 115
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CAPITULO XXI

Del régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación

Artículo 115°—Las faltas en que incurran los servidores, serán sancionadas con las medidas disciplinarias que a continuación se indican:

1 Amonestación verbal.

2 Amonestación escrita.

3 Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por quince días, término dentro del cual está vedado al servidor ejercer sus funciones.

4 Despido sin responsabilidad patronal.

Estas sanciones se aplicarán en cada caso, según su gravedad, no necesariamente en el orden establecido.

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