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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 121
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Artículo 121
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Artículo 121°—Además de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones de los artículos: 7 incisos 5, 6, 10, 11, 13, 22, 24, 28, 29; art-. 8 inc. 2 y 4; artículo 9 incisos 2, 3, 4, 7, 12, 29 todos del presente Reglamento, las cuales se computarán en un lapso de dos meses consecutivos y se sancionarán de la siguiente forma:

1 Por una, amonestación verbal.

2 Por dos, amonestación escrita.

3 Por tres o cuatro, suspensión hasta por quince días.

4 Por más de cuatro, despido sin responsabilidad patronal.

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