Artículo 121 °Además
de las contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas
leves las infracciones de las disposiciones de los artículos: 7 incisos 5, 6, 10, 11, 13,
22, 24, 28, 29; art-. 8 inc. 2 y 4; artículo 9 incisos 2, 3, 4, 7, 12, 29 todos del
presente Reglamento, las cuales se computarán en un lapso de dos meses consecutivos y se
sancionarán de la siguiente forma:
1 Por una, amonestación verbal.
2 Por dos, amonestación escrita.
3 Por tres o cuatro, suspensión hasta por quince días.
4 Por más de cuatro, despido sin responsabilidad patronal.
|