Artículo 122 °Además
de las faltas y sanciones correspondientes contenidas en artículos del presente
Reglamento, se consideran faltas graves las infracciones a las disposiciones de los
artículos: 7, 8 , 9 y 100, a excepción de las faltas que se consideren leves de acuerdo
al artículo anterior. Las faltas graves se computarán en un lapso de seis y
se sancionarán de la siguiente forma:
1 Por una, suspensión hasta por ocho días.
2 Por dos, suspensión hasta por quince días.
3 Por tres, despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se aplicaran sin perjuicio de que la comisión de una
sola falta grave se considere causal de despido, siguiendo los lineamientos establecidos
en el párrafo final del artículo 123 y 124 .
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