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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125°—Excepto los plazos establecidos en materia de control de asistencia, las amonestaciones verbales o escritas por falta al régimen disciplinario: deberán imponerse dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los superiores tuvieron conocimiento de ella: las suspensiones y despidos deberán imponerse en el transcurso del mes posterior al día en que se cometí falta o que los superiores tuvieron conocimiento de ello.

En los casos en que se requiera de investigación para comprobar la existencia de la falta que se imputa al servidor, el término indicado se contará a partir de la fecha en que la investigación concluyó y se ponga en conocimiento del jerarca respectivo.

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