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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 132
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 132
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Artículo 132
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Del procedimiento

Artículo 132°—Cuando se trate de faltas graves que conlleve la suspensión del servidor o la destitución o cualesquiera otras de similar gravedad, se observará el procedimiento administrativo del presente Reglamento: asimismo cuando se trate de denuncias por acoso u hostigamiento sexual.

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